Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1292/2005-R
Fecha: 14-Oct-2005
II.5.
II.5. Remitidos los antecedentes al plenario, el Juez Sexto de Partido en lo Penal radicó la causa y dispuso el emplazamiento del procesado mediante edictos, concediéndole el término de diez días para que asuma su defensa, bajo conminatoria de ser declarado rebelde y contumaz a la ley de conformidad al art. 250 del CPP.1972 (fs. 23), publicándose los edictos en el periódico la “Estrella del Oriente” el 12 de agosto de 1998 (fs. 25).