SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1292/2005-R
Fecha: 14-Oct-2005
procedente
Concluida la audiencia, el Tribunal de hábeas corpus pronunció Resolución declarando procedente el recurso, disponiendo la nulidad de obrados hasta que se notifique debidamente con la Sentencia al procesado, sin disponer su libertad, hasta que el Tribunal Constitucional conozca la revisión del recurso. Como fundamentos se señala: 1) el proceso se sustanció según los parámetros sustantivos y adjetivos señalados por el Código penal y Código de procedimiento penal de 1972, con la declaratoria de rebeldía en la instrucción y el plenario, siendo que las observaciones sobre la forma de declarar la rebeldía y el nombramiento de abogado defensor no pueden ser consideradas para declarar procedente el recurso, y otras cuestiones como que se agregó en un acta la presencia del abogado defensor, que deben ser aclaradas en otras acciones; 2) el Juez que tramitó el plenario debió observar antes de la ejecutoria de la Sentencia que el defensor de oficio no cumplió con su obligación de defensa material y formal del procesado, constatándose indefensión en la declaratoria de ejecutoria de la Sentencia; 3) algunos fallos constitucionales determinan que se puede declarar procedente el recurso y no necesariamente poner en libertad al detenido sino que deben cumplirse y llenarse las formalidades que la ley establece.
Los antecedentes expuestos precedentemente muestran que el caso se encuentra dentro de las previsiones y alcances del art. 18 de la CPE, por lo que el Tribunal de hábeas corpus al haber declarado procedente el recurso, ha efectuado una adecuada compulsa del mismo y dado cabal aplicación al citado precepto constitucional.