SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1292/2005-R
Fecha: 14-Oct-2005
III.6.
III.6. Finalmente, en cuanto a la determinación del Tribunal del recurso de no disponer la libertad del representado del recurrente, pese a la declaratoria de la procedencia del recurso, aduciendo que “algunos fallos constitucionales determinan que se puede declarar procedente el recurso y no necesariamente poner en libertad al detenido”, la misma es incorrecta y no tiene ningún sustento legal, por cuanto el propio art. 18.III de la CPE señala que la autoridad judicial en la misma audiencia dictará sentencia ordenando la libertad, haciendo que se reparen los defectos legales o poniendo al demandante a disposición del juez competente, siendo que aquellos fallos constitucionales a los que se hace referencia y en los que no se dispuso la libertad son precisamente aquellos en que el recurrente ya se encontraba a disposición de juez competente o debía ser remitido ante éste, lo que lógicamente ya no ameritaba ordenar su libertad, situación que no se da en el caso de autos, en el que el Tribunal de garantías constató el ilegal procesamiento del que fue víctima el recurrente que derivó en su apresamiento ilegal, por lo que le correspondía ordenar su libertad en forma inmediata, al no haberlo hecho ha prolongado injustamente la restricción de este su derecho.