SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1298/2005-R
Fecha: 14-Oct-2005
a)
Por lo anotado, interponen recurso de amparo constitucional contra José Víctor García Poppe, Director de la ANAPOL, solicitando sea declarado procedente, con costas, daños y perjuicios, y se disponga: a) su inmediata reincorporación al tercer curso de la ANAPOL de la gestión 2005, sin pérdida de antigüedad; b) el redondeo de las calificaciones en cumplimiento de la Resolución 073/05; c) en atención a la Resolución 134/2004, de 23 de abril, y en cumplimiento del “acápite IV numeral 4.5 del Sistema Educativo Policial y art. 74 de su Reglamento”, aprobado por Resolución Suprema (RS) 216603 de 25 de enero de 1996, se los convoque a rendir exámenes de segundo turno en las materias no sujetas a redondeo; d) la “igualación académica” con sus compañeros de cuarto curso al que legalmente pertenecen; e) no existan represalias en su contra.
Los recurrentes ratificaron el tenor de su demanda y agregaron que: a) la autoridad recurrida, desconociendo los principios de irretroactividad de la ley y de jerarquía normativa, se niega a dar aplicación a la Resolución 135/05, de 23 de abril de 2005, por la que el Comando General de la Policía Nacional instruye a través de la Dirección de Instrucción y Enseñanza , que mientras se rediseñe las currículas académicas y planes de estudio, se aplique el sistema de evaluación y retiros establecidos en el Sistema Educativo Policial aprobado por Resolución Suprema de 26 de enero de 1996; b) es cierto que por Resolución del Comando General se ha abrogado la Resolución “53/2004” que disponía el redondeo de notas, pero la Resolución que la abrogó a sido también abrogada por su similar 073/2005, de 4 de febrero, o sea que se ha puesto nuevamente en vigencia el sistema de calificación adoptado en las Universidades, para redondear las calificaciones; c) la SC 0198/2005-R, de 9 de marzo, ha resuelto un problema similar al presente en el que se invocó la aplicación de la Resolución 53/2004, y ha aprobado la procedencia del amparo por el incumplimiento del Director de la ANAPOL a las Resoluciones cuya aplicación ahora también demandan; d) las SSCC 0912/2004-R, 1316/2004-R, establecen la aplicación de la Resolución 134/2004, y la aplicación del Sistema Educativo Policial y su Reglamento.
El abogado apoderado de la ANAPOL, en el informe escrito que corre de fs. 132 a 134 y en audiencia, sostuvo lo siguiente: a) la ANAPOL, de acuerdo a la RS 222297 de 18 de febrero de 2004, es una Unidad Académica de la Universidad Policial, que a nombre del Estado otorga becas a estudiantes que aprueben los exámenes de admisión brindándoles vestimenta, comida, techo y educación, debiendo a cambio cumplir los reglamentos internos y someterse al régimen interno del Instituto, deben evitar reprobar y poner todo su esfuerzo para titularse como oficiales de Policía; b) los recurrentes en 2004, cursaban el tercer año de formación profesional de la ANAPOL, y reprobaron en tres materias, por lo que fueron retirados del instituto en cumplimiento a la RS 222297 que aprueba el nuevo Sistema Educativo Policial, que en sus arts. 22 y 24 establecen la escala de puntaje, notas mínimas de aprobación y retiro en caso de tres materias reprobadas; c) la Resolución 53/2000, de 4 de diciembre, emitida por el ex Consejo Consultivo de la ANAPOL, fue abrogada por Resolución 01/2004, de 26 de agosto, emitida por la Dirección Nacional de Instrucción y Enseñanza, que establece que la nota mínima de aprobación es de cincuenta y un puntos, cero centésimas, y la nota de reprobación es de 50,99 hacia abajo; d) la Resolución del Comando General 073/2005 que hace referencia al redondeo de notas, ha sido representada por la Dirección de la ANAPOL, ya que de acuerdo al nuevo Sistema Educativo Policial y al Reglamento de Organización y Funciones de la Academia, el Consejo de esa repartición educativa es la única instancia para resolver problemas de carácter académico, técnico y administrativo, y emitirá las resoluciones necesarias a ese efecto; e) el Director de la ANAPOL no está facultado a disponer el reingreso de ex cadetes, pues el art. 25 del Sistema Educativo Policial señala que esa atribución corresponde al Consejo Académico, previa valoración de antecedentes académicos y disciplinarios, instancia que no ha sido recurrida, de modo que el hoy demandado carece de legitimación pasiva. Pidió se declare improcedente el amparo constitucional.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- Fragmento 8
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 13
- III.2.
- el agraviado debe acusar el acto indebido o ilegal constituido ya sea en un acto procesal o en una resolución ante la instancia última,
- APRUEBA