Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1298/2005-R
Fecha: 14-Oct-2005
Fragmento 8
El mismo recurrente, en 10 de enero de 2005 (fs. 31), solicitó al Comandante General de la Policía Nacional, de respuesta a los memoriales que presentó pidiendo la aceptación de desquites y su retorno a la citada institución. El 14 de febrero (fs. 18), reiteró ese pedido, esta vez al Director de la ANAPOL.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- Fragmento 8
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 13
- III.2.
- el agraviado debe acusar el acto indebido o ilegal constituido ya sea en un acto procesal o en una resolución ante la instancia última,
- APRUEBA