SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1298/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1298/2005-R

Fecha: 14-Oct-2005

improcedente

La Resolución 21/2005, cursante de fs. 139 a 141 vta., pronunciada el 6 de abril , por la Sala Civil Primera de la Corte  Superior del Distrito Judicial de La Paz, declara improcedente el recurso, con estos fundamentos: 1)  el Director de la ANAPOL no es la autoridad llamada por ley para resolver el reclamo de los recurrentes con relación al redondeo de sus notas de reprobación, así como su reincorporación a la Academia, de conformidad a los arts. 30 del Reglamento de la ANAPOL y 25 del Sistema Educativo Policial, puesto que es el Consejo de la misma, la única instancia  competente para resolver problemas de carácter académico, técnico y administrativo, órgano que deberá emitir un pronunciamiento a través de la Resolución respectiva sobre la petición formulada por los recurrieres; 2) las determinaciones que se asuman son susceptibles de los recursos de revocatoria y jerárquico, de conformidad a los arts. 31 y 32 del Reglamento de Funciones de la ANAPOL, que no han sido utilizados por los actores.