SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1298/2005-R
Fecha: 14-Oct-2005
Fragmento 13
El art. 11 de la LOPN señala que el Comando General de la Policía Nacional es el órgano máximo de dirección, administración y decisión; se ejerce a través del Comandante General y Sub Comandante General. El art. 2 de la LOPN expresa que el Comandante General es la máxima autoridad de la institución; ejerce funciones directivas y de mando en todo el territorio nacional. Normas que concuerdan con el art. 11 del Reglamento del Sistema Educativo Policial, aprobado por RS 216603, aplicable al caso de autos, que al normar la estructura organizativa del Sistema Educativo Policial, establece que el nivel de decisión corresponde al Comandante General de la Policía Nacional que conforme al art. 12 inc. c) del referido reglamento tiene la facultad de: “ejercer las funciones de máxima decisión de autoridad en los asuntos educativos”.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- Fragmento 8
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 13
- III.2.
- el agraviado debe acusar el acto indebido o ilegal constituido ya sea en un acto procesal o en una resolución ante la instancia última,
- APRUEBA