SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1298/2005-R
Fecha: 14-Oct-2005
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En los memoriales presentados el 28 de marzo y 1 de abril de 2005 (fs. 90 a 96 vta. y de 110 y 111), los recurrentes aseveran que encontrándose como alumnos regulares del tercer curso de la ANAPOL, fueron sancionados con la baja definitiva mediante Orden del Día 201/04, de 15 de noviembre de 2004, por irregularidades registradas en el proceso de calificación y evaluación de suficiencia académica y haber reprobado en tres materias correspondientes al segundo semestre de la gestión académica 2004, la mayor parte de ellas con notas mayores a los cincuenta puntos, empero, las autoridades no redondearon a la nota mínima de aprobación de cincuenta y un puntos en observancia y aplicación de la vigente Resolución del Comando General de la Policía Nacional 073/2005, de 4 de febrero de 2005, omisión que les impide ser convocados al examen de segundo turno o desquite en las otras materias, conforme lo dispone “el Acápite IV numeral 4.5 del Reglamento del Sistema Educativo Policial concordante con el art. 74 de su Reglamento aprobado por Resolución Suprema 216603” de 25 de enero de 1996, aplicable al caso según la disposición Transitoria Primera Resolución del Comando General 134/2004, de 23 de abril de 2004, lo que ha sido expresado en las SSCC 0912/2004-R, 1488/2004-R, 1316/2004-R.
Relatan que por escritos de 30 de noviembre de 2004 y 14 de febrero de 2005, reclamaron por el trato discriminatorio recibido y mediante memorial de 22 de febrero de 2005, pidieron al Director de la ANAPOL y Presidente del Consejo el cumplimiento de la Resolución del Comando General 073/05, sin embargo, dicha autoridad alegó que la citada Resolución quedó en suspenso en razón del memorando 151 del Comando General y “memorial 179/05” de la Dirección Nacional de Instrucción y Enseñanza, lo que no puede ser de esa manera al no haberse derogado por una decisión de la misma jerarquía, eficacia jurídica y dictada por el mismo Comandante General.
Puntualizan que agotaron la vía administrativa de reclamo al presentar memoriales ante el Director Nacional de Instrucción y Enseñanza de la Policía Nacional, a quien pidieron reconsideración y reincorporación, recibiendo el oficio 150/05, de 23 de febrero, en el que se indica que el pedido se mantiene en suspenso; igualmente, acudieron ante el Comandante General de la Policía con el escrito de 17 de febrero de 2005, sin merecer respuesta alguna como certifica el acta notarial circunstanciada de 22 de marzo de 2005, lo que demuestra infracción a la Instrucción 01/2004 y a lo dispuesto por SC 0642/2002-R que señala el plazo de ocho días hábiles para franquear respuesta a petitorios dirigidos a la Policía Nacional.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- Fragmento 8
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 13
- III.2.
- el agraviado debe acusar el acto indebido o ilegal constituido ya sea en un acto procesal o en una resolución ante la instancia última,
- APRUEBA