SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1298/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1298/2005-R

Fecha: 14-Oct-2005

III.2.

III.2. En el caso de análisis, se  tiene constancia que los recurrentes  formularon  sus reclamos para que se redondeen las notas que obtuvieron en algunas materias como estudiantes del tercer año de la ANAPOL en la gestión 2004, tanto ante el  Director de la ANAPOL -ahora recurrido- como  al Comandante General de la Policía Nacional, y   Eduardo Alberto Aguirre Ordoñez, acudió también ante el Director Nacional de Instrucción y Enseñanza de la Policía. Tanto el  Director de la ANAPOL como el Director Nacional mencionado, respondieron, aunque con demora, a las reclamaciones de los impetrantes, que la aplicación de  la Resolución 073/2005 del Comando general que determina el redondeo de notas, se encuentra suspendida, de modo que sus solicitudes fueron denegadas.

Empero, el presente recuso ha sido formulado únicamente contra el Director de la ANAPOL, autoridad que depende de la Dirección Nacional de Instrucción y Enseñanza,  y en  última instancia, del Comando General, cuyos titulares no han sido demandados, cuando son  quienes tienen la potestad de disponer el merituado redondeo de calificaciones. Al respecto es imprescindible remarcar que la jurisprudencia de este Tribunal, en sus SSCC 0258/2003-R, 0726/2003-R, 0885/2003-R, 0723/2004-R y 1445/2004-R, 0823/2005-R,  0856/2005-R y otras, ha establecido que: