SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1298/2005-R
Fecha: 14-Oct-2005
III.2.
III.2. En el caso de análisis, se tiene constancia que los recurrentes formularon sus reclamos para que se redondeen las notas que obtuvieron en algunas materias como estudiantes del tercer año de la ANAPOL en la gestión 2004, tanto ante el Director de la ANAPOL -ahora recurrido- como al Comandante General de la Policía Nacional, y Eduardo Alberto Aguirre Ordoñez, acudió también ante el Director Nacional de Instrucción y Enseñanza de la Policía. Tanto el Director de la ANAPOL como el Director Nacional mencionado, respondieron, aunque con demora, a las reclamaciones de los impetrantes, que la aplicación de la Resolución 073/2005 del Comando general que determina el redondeo de notas, se encuentra suspendida, de modo que sus solicitudes fueron denegadas.
Empero, el presente recuso ha sido formulado únicamente contra el Director de la ANAPOL, autoridad que depende de la Dirección Nacional de Instrucción y Enseñanza, y en última instancia, del Comando General, cuyos titulares no han sido demandados, cuando son quienes tienen la potestad de disponer el merituado redondeo de calificaciones. Al respecto es imprescindible remarcar que la jurisprudencia de este Tribunal, en sus SSCC 0258/2003-R, 0726/2003-R, 0885/2003-R, 0723/2004-R y 1445/2004-R, 0823/2005-R, 0856/2005-R y otras, ha establecido que:
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- Fragmento 8
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 13
- III.2.
- el agraviado debe acusar el acto indebido o ilegal constituido ya sea en un acto procesal o en una resolución ante la instancia última,
- APRUEBA