Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1298/2005-R
Fecha: 14-Oct-2005
II.5.
II.5. A través de las notas de 23 de febrero (fs. 19 a 21 y 28), el Director de la ANAPOL y -en la última- el Director Nacional de Instrucción y Enseñanza, expresó a las madres de los recurrentes, así como a Eduardo Alberto Aguirre Ordoñez, que la aplicación de la Resolución 073/2005 relativa al redondeo de notas “quedó en suspenso en tanto no se realice un análisis pormenorizado de su contenido”.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- Fragmento 8
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 13
- III.2.
- el agraviado debe acusar el acto indebido o ilegal constituido ya sea en un acto procesal o en una resolución ante la instancia última,
- APRUEBA