SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1298/2005-R
Fecha: 14-Oct-2005
III.1.
III.1. El art. 8 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional (LOPN), que la Policía Nacional es una institución técnico científica, organizada según los principios de administración, integración de funciones, jerarquía y atribuciones propias para sus actividades, teniendo al Comando General como organismo de Dirección y Control, y entre sus organismos de asesoramiento y apoyo a la Dirección Nacional de Instrucción y Enseñanza (art. 9 de la LOPN).
Por su parte, el art. 29 de la LOPN establece que la Dirección Nacional de Instrucción y Enseñanza, planifica, organiza, dirige y controla la actividad educativa institucional y tiene bajo su dependencia a los diferentes Institutos de la Policía Nacional. Su organización y funcionamiento están determinados, por su estatuto orgánico y sus reglamentos. Esta Dirección conforme el art. 11.2 del Reglamento del Sistema Educativo Policial tiene el nivel de Dirección Técnica-Administrativa, teniendo, entre otras atribuciones, la función de cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales del Sistema Educativo Policial; estando la ANAPOL en el nivel de ejecución (art. 11.4.A.1.a.) constituyéndose en el Instituto de Formación Profesional de nivel superior (art. 32 del Reglamento del Sistema Educativo Policial).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- Fragmento 8
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 13
- III.2.
- el agraviado debe acusar el acto indebido o ilegal constituido ya sea en un acto procesal o en una resolución ante la instancia última,
- APRUEBA