SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1300/2005-R
Fecha: 14-Oct-2005
1)
La Jueza Tercera de Partido en lo Civil, en el informe escrito que corre de fs. 350 a 352, expresa que: 1) en grado de apelación conoció el proceso sumario “titulado Durán - Rengel”, advirtiendo que en ningún momento se planteó excepción de incompetencia, lo que evidencia que se admitió la competencia de la Jueza del proceso; 2) la Sentencia de primera instancia contiene un análisis jurídico legal, toma en cuenta la clase de proceso, la reconvención planteada y la inexistencia de iguala profesional, por lo que declara probada la demanda, resolución que fue complementada por Auto de 16 de enero de 2004, en el que se declaró improbada la reconvención; 3) no fue necesario hacer uso de la facultad que concede el art. 15 de la Ley de Organización Judicial (LOJ), porque los pasos procesales se observaron correctamente, de modo que confirmó el fallo apelado por Auto de Vista 133/04.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III.1.
- no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria, mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno,
- III.2.
- III.3.
- APRUEBA