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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1300/2005-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1300/2005-R

    Fecha: 14-Oct-2005

    II.5.

    II.5.  El demandado en el proceso sumario, formuló recurso de casación (fs. 151 y 152), sin que se evidencie que haya alegado ningún argumento de los expuestos en su demanda de amparo. A través de la Resolución 555/2004 de 20 de octubre (fs. 162 y 163), los vocales de la Sala Civil Primera de la Corte Superior de La Paz, declararon improcedente el citado recurso.

    • recurso de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
    • a)
    • 1)
    • i)
    • improcedente
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.5.
    • III.1.
    • no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria, mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos
    • 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno,
    • III.2.
    • III.3.
    • APRUEBA

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