Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1300/2005-R
Fecha: 14-Oct-2005
II.5.
II.5. El demandado en el proceso sumario, formuló recurso de casación (fs. 151 y 152), sin que se evidencie que haya alegado ningún argumento de los expuestos en su demanda de amparo. A través de la Resolución 555/2004 de 20 de octubre (fs. 162 y 163), los vocales de la Sala Civil Primera de la Corte Superior de La Paz, declararon improcedente el citado recurso.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III.1.
- no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria, mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno,
- III.2.
- III.3.
- APRUEBA