SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1300/2005-R
Fecha: 14-Oct-2005
a)
Los recurrentes ratificaron y reiteraron los términos de su demanda, agregando que: a) no puede alegarse cosa juzgada cuando se han violentado derechos fundamentales; b) no puede declararse improbada la reconvención si en el Auto de calificación del proceso no se han consignado los puntos a demostrarse; c) no están pidiendo la valoración de la prueba sino “el restablecimiento de un acto que vulnera las garantías fundamentales”.
En el informe escrito que sale de fs. 316 a 318, la Jueza Primera de Instrucción en lo Civil, Consuelo Cuellar Müller, sostiene lo siguiente: a) en el despacho a su cargo se tramitó el proceso sumario por cobro de honorarios profesionales seguido por William Duran Vásquez a nombre de Rosendo Montaño Melgar contra Germán Rengel Sillerico, en la que se declaró improbadas las excepciones, fallo que no fue apelado; b) el proceso cuenta con fallos ejecutoriados, pues se llegó inclusive al recurso de casación que fue resuelto por Auto 555/04; c) admitió la demanda en la vía sumaria con plena competencia en razón de la materia por la naturaleza del proceso y por la cuantía litigada, precisamente en atención al art. 74 de la LA, que dispone que en caso de no haberse estipulado honorario regirá el Arancel del Colegio de Abogados en defecto de la iguala profesional, y el art. 77 de la LA que señala que los jueces y tribunales donde se evidencie el trabajo profesional dispondrán el pago de honorarios; d) el demandante acudió al Juzgado de Instrucción en lo Civil con la documentación pertinente que no hizo valer ante otro despacho judicial, debiendo considerarse que los documentos que dan lugar al pago de honorarios se los realizó o gestionó ante un Notario de Fe Pública, que carece de competencia para disponer el pago de honorario alguno; e) la reconvención planteada por el representado de los actores no reunió los requisitos mínimos que debe tener una demanda, por lo que debió ser rechazada pero la tramitó y declaró improbada en Sentencia; f) no ha conculcado derecho ni garantía fundamental alguna. Pide se declare improcedente el recurso.
El abogado del tercero interesado manifestó que: a) existen Sentencias Constitucionales que establecen que el amparo no es sustitutivo de los recursos legales y vías ordinarias; b) el art. 371 del CPC faculta a impugnar el auto de calificación del proceso, aspecto que ha sido omitido por el representado de los recurrentes, negligencia que no se puede soslayar en el amparo; c) la presunta falta de motivación de la sentencia no fue objeto de apelación ni de casación, o sea que no pueden “tapar” su descuido de no haber reclamado en forma oportuna.
Los actores aducen que: a) la Jueza Primera de Instrucción en lo Civil recurrida actuó sin competencia al tramitar contra su representado un proceso sumario con el objeto que pague honorarios profesionales, cuando tales conceptos deben ceñirse para su cancelación a lo dispuesto por los arts. 71, 77 y 80 de la LA; b) en el Auto de calificación del proceso, omitió señalar los puntos a probar por el reconvencionista, así como omitió declarar improbada la reconvención en la Sentencia de primer grado; c) la Sentencia no contempló la contrastación de la prueba de cargo y descargo, careciendo de motivación, omisión de la que adolecen el Auto de Vista y la Resolución del recurso de casación, con todo lo que se han vulnerado el derecho a la seguridad jurídica y la garantía del debido proceso en su elemento del juez natural competente. Consecuentemente, en revisión, se debe analizar si en la especie es pertinente otorgar la tutela pretendida.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III.1.
- no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria, mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno,
- III.2.
- III.3.
- APRUEBA