Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1300/2005-R
Fecha: 14-Oct-2005
II.2.
II.2. Por Auto de 12 de agosto de 2003 (fs. 27 vta.), la Jueza Primera de Instrucción en lo Civil, calificó el proceso como sumario de hecho y señaló los puntos que el demandante debía probar, correspondiendo al demandado “desvirtuar los mismos”. Con esta decisión fueron notificadas las partes en 25 de agosto de 2003 (fs. 28), sin que el hoy representado haya planteado impugnación alguna.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III.1.
- no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria, mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno,
- III.2.
- III.3.
- APRUEBA