Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1300/2005-R
Fecha: 14-Oct-2005
II.3.
II.3. Mediante Sentencia 16/2004, de 7 de enero (fs. 104 y 105), la Jueza declaró probada la demanda y dispuso el pago de honorarios profesionales a favor del demandante en la suma de Bs600.- por la elaboración de los contratos y $US6.000.- por la cuantía, “de conformidad al arancel mínimo del Colegio de Abogados”.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III.1.
- no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria, mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno,
- III.2.
- III.3.
- APRUEBA