SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1300/2005-R
Fecha: 14-Oct-2005
III.2.
III.2. En el caso venido en revisión, se tiene constancia que el representado de los recurrentes no impugnó la competencia de la Jueza de primer grado, ni planteó excepción de incompetencia como podía hacerlo, sino que, contrariamente, se sometió al proceso sin objetar el aspecto indicado, por una parte, y por otra, no formuló observación alguna contra el Auto de 12 de agosto de 2003, por el que la Jueza Primera de Instrucción en lo Civil, calificó el proceso como sumario de hecho y señaló los puntos que el demandante debía probar, no obstante que fue legalmente notificado el 25 de agosto de ese año.
En consecuencia, al no haber utilizado el poderdante de los actores los medios que la ley le franquea para impugnar en forma oportuna los actos que reclama ahora mediante el amparo constitucional, no es posible que este recurso extraordinario y subsidiario ingrese a dilucidarlos, puesto que no puede subsanar la negligencia de las partes.
Asimismo, se tiene certeza plena que, a solicitud del demandante, la Jueza complementó la Sentencia 16/2004, de 7 de enero por Auto de 16 de enero de 2004, es decir que no es evidente la acusación en sentido que no se pronunció sobre la reconvención, dado que, si bien no lo hizo en el fallo principal, ese extremo fue complementado en el Auto referido.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III.1.
- no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria, mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno,
- III.2.
- III.3.
- APRUEBA