SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1300/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1300/2005-R

Fecha: 14-Oct-2005

III.3.

III.3. De otro lado, pese a que los actores en la audiencia de amparo expresaron que no piden la valoración de la prueba aportada al proceso del que emerge el amparo,  no puede soslayarse que en el memorial de demanda se manifiesta que la Jueza de primera instancia “en la parte pertinente de la Sentencia relativa a la valoración jurídica de la prueba, debió contrastar la jurisprudencia vinculante, la prueba de cargo y de descargo, haciendo un análisis expreso y manifestando porqué desvirtúa ciertas piezas probatorias o porqué les da valor probatorio”, lo que a todas luces evidencia que se está  reclamando la falta de valoración de la prueba, debiendo recordarse que este Tribunal ha reiterado  en sus fallos, -entre ellos- las SSCC 1223/2002-R, 1062/2003-R y otras, que: “la facultad de valoración de la prueba aportada corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios, por lo que el Tribunal Constitucional no puede pronunciarse sobre cuestiones que son de exclusiva competencia de los jueces y tribunales ordinarios, menos atribuirse la facultad de revisar la valoración de la prueba que hubieran efectuado las autoridades judiciales competentes”. Al respecto se tiene igualmente la SC 1734/2003-R, de 27 de noviembre.