SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1300/2005-R
Fecha: 14-Oct-2005
III.3.
III.3. De otro lado, pese a que los actores en la audiencia de amparo expresaron que no piden la valoración de la prueba aportada al proceso del que emerge el amparo, no puede soslayarse que en el memorial de demanda se manifiesta que la Jueza de primera instancia “en la parte pertinente de la Sentencia relativa a la valoración jurídica de la prueba, debió contrastar la jurisprudencia vinculante, la prueba de cargo y de descargo, haciendo un análisis expreso y manifestando porqué desvirtúa ciertas piezas probatorias o porqué les da valor probatorio”, lo que a todas luces evidencia que se está reclamando la falta de valoración de la prueba, debiendo recordarse que este Tribunal ha reiterado en sus fallos, -entre ellos- las SSCC 1223/2002-R, 1062/2003-R y otras, que: “la facultad de valoración de la prueba aportada corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios, por lo que el Tribunal Constitucional no puede pronunciarse sobre cuestiones que son de exclusiva competencia de los jueces y tribunales ordinarios, menos atribuirse la facultad de revisar la valoración de la prueba que hubieran efectuado las autoridades judiciales competentes”. Al respecto se tiene igualmente la SC 1734/2003-R, de 27 de noviembre.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III.1.
- no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria, mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno,
- III.2.
- III.3.
- APRUEBA