Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1300/2005-R
Fecha: 14-Oct-2005
improcedente
La Resolución 012/2005-SSAII, cursante de fs. 390 a 392 vta., pronunciada el 30 de marzo, por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, declara improcedente el recurso “sin multas ni sanciones por ser excusable; bajo estos fundamentos: 1) no ha existido conculcación a los derechos y garantías del recurrente, en razón a que el proceso sumario se ajustó a las reglas de procedimiento requeridas; 2) el amparo constitucional es subsidiario, en razón de lo que en este caso es improcedente, porque ninguno de los argumentos esgrimidos en este recurso fueron planteados en los recursos legales ordinarios.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III.1.
- no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria, mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno,
- III.2.
- III.3.
- APRUEBA