SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1300/2005-R
Fecha: 14-Oct-2005
i)
Los vocales co recurridos, en el informe que cursa de fs. 384 a 385 vta., expresan que: i) contra el Auto de Vista 133/04, el demandado planteó recurso de casación pero sin cumplir los requisitos del mismo; ii) los recurrentes dicen que la Jueza ad quem omitió pronunciarse sobre varios puntos, pero esto no constituyó el agravio señalado en el recurso de apelación, debiendo el juez de alzada pronunciarse sólo sobre lo apelado, según el art. 236 del Código de procedimiento civil (CPC), lo que está estrechamente vinculado al art. 254 del CPC, no pudiendo el Tribunal de casación pronunciarse sobre omisiones que no se reclamaron oportunamente. Solicitan la declaratoria de improcedencia del amparo constitucional.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III.1.
- no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria, mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno,
- III.2.
- III.3.
- APRUEBA