SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1300/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1300/2005-R

Fecha: 14-Oct-2005

i)

Los vocales co recurridos, en el informe que cursa de fs. 384 a 385 vta., expresan que: i)  contra el Auto de Vista  133/04, el demandado planteó recurso de casación pero sin cumplir los requisitos del mismo; ii)  los recurrentes dicen que la Jueza ad quem omitió  pronunciarse sobre varios puntos, pero esto no constituyó el agravio señalado en el recurso de apelación, debiendo el juez de alzada pronunciarse sólo sobre lo apelado, según el art. 236 del Código de procedimiento civil (CPC), lo que está estrechamente vinculado al art. 254 del CPC, no pudiendo el Tribunal de casación pronunciarse sobre omisiones que no se reclamaron oportunamente. Solicitan la declaratoria de improcedencia del amparo constitucional.