SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1302/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1302/2005-R

Fecha: 17-Oct-2005

a)

La abogada del recurrente ratificó los términos de la demanda y la amplió señalando que: a)  desde la presentación del memorial solicitando audiencia para la fianza juratoria, no fue notificada con ningún actuado y extrañamente ahora aparecen citaciones y notificaciones; b) el haber señalado audiencia para el día 12 de agosto de 2005  no desvirtúa los hechos anómalos; c) el hábeas corpus procede a favor de personas que creyeren estar o están detenidas ilegalmente; d) la jueza recurrida “enterada” del recurso, recién señaló audiencia para el día viernes 12 de agosto de 2005, no figurando el mismo en el libro respectivo. 

La Jueza recurrida en el informe cursante de fs. 20 a 21 expresó: a) en la demanda de asistencia familiar por pensiones devengadas, su persona expidió mandamiento de apremio el 23 de marzo de 2004 y fue ejecutado en 22 de mayo del señalado año; b) no es evidente el rechazo a los memoriales donde se pidió desarchivo, toda vez que al memorial de 25 de julio de 2005, presentado el 28 del mismo mes, se providenció al día siguiente, ordenándose el desarchivo y remitido el mismo el 2 de agosto de 2005, se señaló audiencia por providencia de 3 de agosto de 2005 para el día viernes 12 del mismo mes y año; evidenciándose de ello la inexistencia de privación de libertad indebida e ilegal.