SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1302/2005-R
Fecha: 17-Oct-2005
procedente
La Resolución de 11 de agosto de 2005, cursante de fs. 28 a 30, pronunciada por la Jueza de Partido en lo Penal de la localidad de Quillacollo del Distrito Judicial de Cochabamba, declaró procedente el recurso, disponiendo que la Jueza recurrida, luego de notificada con el presente fallo, verifique la audiencia pública para recepcionar el compromiso juramentado del obligado y recurrente dispuesto en el art. 11.I de la Ley de abolición de prisión y apremio corporal por obligaciones patrimoniales (LAPACOP), con el fundamento de que: a) el señalamiento de audiencia para el 12 de agosto no se halla anotado en el libro de audiencias; b) se han omitido los principios de celeridad previstos en la Constitución, pues toda autoridad que conozca un proceso donde esté involucrado el derecho a la libertad, debe dar preferente atención dentro de las veinticuatro horas de recibido el petitorio; c) el art. 116.X del CPC, dispone la gratuidad, publicidad, celeridad y probidad en los juicios, condiciones esenciales de la administración de justicia sin importar la clase de juicio de que se trate; d) la privación de la libertad por orden judicial no es legal si se torna en indefinida, teniendo límites en el tiempo y otros requisitos previstos por ley.
En consecuencia, la Jueza de hábeas corpus, al haber declarado procedente el recurso, ha hecho una correcta evaluación de los antecedentes y dado cabal aplicación al art. 18 de la CPE; sin embargo, al disponer se verifique la audiencia pública para recepcionar el compromiso juramentado del obligado no tomó en cuenta la SC 1816/2004-R que dispone que para acogerse a este beneficio por segunda vez, el detenido debe prestar fianza personal.