SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1302/2005-R
Fecha: 17-Oct-2005
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La recurrente alega como vulnerado el derecho a la libertad y a la celeridad procesal de su representado, por cuanto desde el 28 de julio del año en curso, fecha en que presentó un memorial solicitando libertad bajo fianza juratoria para su representado y pese a sus insistentes reclamos no se le notificó con ningún actuado, habiendo efectuado el último pedido el día de la presentación de esta acción tutelar; añadiendo además en la audiencia del recurso que extrañadamente ahora aparecen notificaciones y citaciones. En consecuencia, en revisión de la Resolución dictada por la Jueza de hábeas corpus, corresponde dilucidar si tales extremos son evidentes a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.