Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1302/2005-R
Fecha: 17-Oct-2005
i)
El representante del Ministerio Público señaló: i) no es una persona procesada en materia penal y la argumentación de la recurrente más se acomoda a un amparo constitucional por la omisión de la juez y si la detención se extiende a más de un año, no es responsabilidad del juzgador; ii) ante el rechazo de los memoriales correspondía acudir a la autoridad superior, por lo que velando por el derecho imprescriptible de la asistencia familiar y tomando en cuenta que existe una audiencia fijada para el 12 de agosto de 2005 pide se declare improcedente el recurso.