SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1302/2005-R
Fecha: 17-Oct-2005
Fragmento 12
Al respecto la SC 1816/2004-R, de 23 de noviembre modulando los alcances de otros fallos como las SSCC 1049/2001-R y 1156/2004-R, entre otras, efectuando una ponderación de los alcances del art. 11.II de la LAPACOP y los derechos fundamentales tanto del obligado como de los beneficiarios de la asistencia familiar, ha establecido que cuando se trata de otorgar el beneficio por segunda vez, el apremiado debe prestar fianza personal para acogerse a este beneficio. En ese entendido la jurisprudencia constitucional precedentemente citada señala que: “(…) se hace imprescindible modular los efectos y alcances del fallo constitucional de modo que el obligado si bien puede obtener su libertad, la misma le sea concedida previa presentación de fianza personal, para que de esa manera se asegure el cumplimiento de pago de las pensiones familiares devengadas”. Precisada la modulación, sobre la condición que debe observar el detenido que pretenda acogerse por segunda vez al beneficio de libertad, en razón de su incumplimiento de honrar la asistencia familiar; corresponde ingresar al análisis de la problemática particular.