SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1303/2005-R
Fecha: 17-Oct-2005
Fragmento 4
Irene Isabel Oblitas, Jueza Primera de Instrucción de Familia, en el informe cursante de fs. 222 a 223 adujo: 1) en aplicación de los arts. 4 y 378 del CPC, el apoderado del demandante solicitó se practique una prueba de análisis de ADN para ser comparada con la del supuesto padre fallecido hace más de 30 años, petición que fue admitida oficiándose al laboratorio “Gen y Vida”; 2) el mencionado laboratorio emitió un informe advirtiendo sobre los óbices científicos que acarrearía por el prolongado lapso que media entre el fallecimiento y la toma de muestras sanguíneas y notificadas que fueron las partes con el referido informe, al no haber merecido pronunciamiento de ninguno de los sujetos procesales, se remitió a conocimiento del Ministerio Público, quién por dictamen fiscal requirió en sentido de que no correspondía dada la naturaleza jurídica de la demanda, dictaminando se desestime la solicitud por no ser su autoridad competente; 3) apoyada en el dictamen fiscal y advertidos los defectos del proceso, por la desnaturalización de la acción de posesión de estado y transformación en acción de investigación de paternidad, cuya competencia corresponde al Juzgado de Partido de Familia, por imperio del art. 373 del Código de familia (CF), se dejó sin efecto el Auto por el cual se dispuso el sometimiento a la prueba de ADN; 4) se declaró improbada la demanda de posesión de estado por insuficiencia de pruebas, por no haber demostrado los tres requisitos que exige el art. 182 del CF.