SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1303/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1303/2005-R

Fecha: 17-Oct-2005

III.5.

III.5.Finalmente en lo atinente a la declaratoria de improcedencia del recurso de casación, sin valorar las contradicciones del fallo inicial, se debe tener presente que en la interposición se deben cumplir ciertos requisitos especificados en el art. 258 del CPC, habiéndose limitado el actor a hacer un relato de los actuados procesales, sin precisar la ley o leyes violadas o aplicadas erróneamente, en qué consiste la violación y el folio donde se halla esta conculcación, si ha existido error en la interpretación o mala apreciación de la prueba y si el recurso se interpone en la forma, o sea inherente al procedimiento; o en el fondo, relativo a la errónea aplicación de la ley sustantiva; omisiones que de ninguna manera pueden ser corregidas por este Tribunal, menos aún por intermedio de este recurso establecido para el resguardo de los derechos y garantías que se creen lesionados. En ese sentido la SC 0263/2004-R, de 27 de febrero, en un caso análogo puntualizó: “ Por consiguiente,  no puede el actor pretender corregir o subsanar, a través de este recurso extraordinario las omisiones que tuvo al formular el referido recurso de casación, por cuanto el amparo no puede ser utilizado como un medio para corregir los errores en que haya incurrido la parte litigante o como un recurso sustitutivo de los establecidos por ley; respecto de los cuales el mismo ordenamiento ha fijado los requisitos y condiciones para que sean procedentes”.

          En efecto, los recursos de casación o de nulidad tienen naturaleza procesal que difiere, por cuanto el primero está relacionado con el error “in judicando” y tiene que ver con la procedencia del recurso de casación en el fondo, o de casación propiamente dicho; en tanto que el recurso de casación en la forma o de nulidad propiamente dicho tiene que ver con el error “in procedendo”, cuyos casos de procedencia y formas de resolución están expresamente previstos en la ley, por lo que el Tribunal no puede declarar procedente el recurso, es decir, casar el Auto de Vista anulando obrados.