SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1303/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1303/2005-R

Fecha: 17-Oct-2005

improcedente

Concluida la audiencia el Tribunal de amparo conformado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz declaró improcedente el recurso con los siguientes fundamentos: 1) conforme al art. 94 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), la procedencia de este recurso está condicionada a la inexistencia de otros medios o recursos para la protección inmediata de los derechos y garantías de la persona; 2) el art. 96 de la LTC, prescribe que este recurso no procederá contra las resoluciones judiciales que por cualquier otro medio puedan ser modificadas o suprimidas aún cuando no se haya hecho uso oportuno de éstos; 3) no obstante que la sentencia, no indicó en la parte dispositiva los derechos de las partes y terceros, la parte in fine del art. 182 del CF prevé que queda a salvo el derecho de las partes y de terceros interesados para acudir a la vía ordinaria hasta dos años de concluida la sumaria.