SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1303/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1303/2005-R

Fecha: 17-Oct-2005

i)

  Los vocales co-recurridos en el informe cursante de fs. 224 a 225 indicaron: i) el proceso familiar seguido por Guillermo Gonzáles contra Rosa Vera de Monroy, sobre posesión de estado radicó en esa sala emergente del recurso de casación interpuesto contra el Auto de Vista pronunciado por la Jueza Primera de Partido de Familia; ii) el art. 250 del CPC señala que el recurso de casación tiene por finalidad invalidar una sentencia o auto definitivo, que puede ser en la forma cuando se han quebrantado las formas esenciales del proceso o de fondo cuando exista infracción o errónea aplicación de la ley; iii) el recurrente al interponer el recurso debió sujetarse a lo establecido en el art. 258.2 del CPC, citando en términos claros, concretos y precisos la sentencia o auto del que se recurriere, su folio dentro del expediente, la ley o leyes violadas o aplicadas, especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, se trate de recurso de casación en el fondo o en la forma o ambos; iv) con relación a la valoración de la prueba, si existió error de hecho o de derecho debió evidenciarse por documentos auténticos conforme lo establece el art. 253.3 del CPC; v) se declaró improcedente el recurso debido a la falta de exigencias procesales, en aplicación a los arts. 271.1 y 272.2 del CPC.