Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1303/2005-R
Fecha: 17-Oct-2005
II.5.
II.5. Por Sentencia 16/2004, de 26 de enero, la Jueza de la causa declaró improbada la demanda al no concurrir los hechos incursos en los arts. 182 y 205 del CF (fs. 144 a 146). Apelada la determinación y concedida la misma por Auto de 25 de marzo de 2004 (fs. 158 y vta.), se elevó el proceso ante la Jueza Primera de Partido de Familia, quién por Auto de Vista de 8 de septiembre de 2004, confirmó el fallo del inferior (fs. 175 y vta.). Interpuesto el recurso de casación, los vocales co-recurridos por Auto de 28 de enero de 2005, declararon improcedente, al no haberse observado en su interposición lo preceptuado por el art. 258 del CPC (fs. 187).