SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1303/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1303/2005-R

Fecha: 17-Oct-2005

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

En el memorial presentado el 14 de marzo de 2005 (fs. 4 a 10 vta.), el recurrente sostiene que el 24 de enero de 2003, planteó demanda de posesión de estado dirigida contra Rosa Vera de Monroy, acción que radicó en el Juzgado Primero de Instrucción de Familia a cargo de la recurrida Irene Isabel Oblitas Aguirre. La demandada por memorial de 5 de marzo de 2003 respondió a la acción, confesando expresamente y admitiendo que los extremos de la demanda son ciertos y evidentes.

Alega que dentro del término probatorio con el propósito de contribuir a generar en la juzgadora, todos los elementos legítimos que permitan alcanzar certeza sobre la verdad jurídica, ofreció someter a su mandante a la prueba de ADN, pedido que en  principio fue admitido por Auto de 17 de septiembre de 2003, empero, posteriormente revocó la determinación disponiendo la suspensión de la prueba clínica, manifestando existir prueba abundante, conforme se evidencia a través de contenido del Auto de 13 de enero de 2004; sin embargo de lo anotado la autoridad judicial al dictar sentencia declaró improbada la demanda por falta de pruebas.

Señala que la Resolución de  la Jueza recurrida no está debidamente fundamentada o motivada, siendo necesario que en todo fallo se justifique el nexo causal entre la resolución y la concurrencia de los presupuestos que lo fundamentan, impidiendo de esta manera medidas discrecionales o arbitrarias, que deben ser rechazadas en todo sistema o estado que pretenda ser llamado Estado de derecho, caso contrario, se pasaría de la sana crítica a la libre convicción en la que los jueces no necesitarían fundar sus resoluciones.

Indica que apelada la determinación y conocida la alzada por el Juzgado Primero de Partido de Familia, a cargo de la co-recurrida Rosse Mary Laguna Cueto y no obstante haber fundamentado jurídicamente las razones de la interposición de la demanda, señalando además la contradicción temeraria de la jueza natural, sin tomar en cuenta la previsión contenida en el art. 15 de la Ley de Organización Judicial (LOJ), se limitó a confirmar la Sentencia 16/2004. Recurrido en casación el fallo se emitió el Auto Supremo “casando” y declarando improcedente el recurso, sin importar las contradicciones y atentados inconstitucionales del fallo inicial.