SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1326/2005-R
Fecha: 21-Oct-2005
1°
1° Según la doctrina, la interdicción es: “El estado de una persona a quien se ha declarado incapaz de los actos de la vida civil por causa de (…) demencia o prodigalidad, privándola en consecuencia del manejo y administración de sus bienes y negocios, para cuyo cuidado se le nombra un curador” (Diccionario Jurídico OMEBA); en el caso que motivó el presente recurso, de los antecedentes que cursan en el expediente se constata que Socia Peredo Parada se encuentra en grave estado de salud al padecer “de una enfermedad mental que le priva de la capacidad de obrar y administrar sus bienes por demencia senil y arterioesclerosis que es una forma de degeneración mental que se manifiesta por una debilitación mental gradual y progresiva”, situación que fue debidamente comprobada y establecida por las autoridades judiciales, quienes declararon, mediante Sentencia, el estado de interdicción de Socia Peredo Parada, designado como su tutora a la representada del recurrente; en consecuencia, está plenamente comprobado y declarado judicialmente que Socia Peredo Parada no está en capacidad de manejar y administrar por sí sola su patrimonio, lo que incluye sus bienes y obligaciones; situación que no fue debidamente compulsada y valorada por el Juez recurrido.