SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1326/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1326/2005-R

Fecha: 21-Oct-2005

El apremio se constituye en una vía compulsiva de carácter excepcional que tiene la finalidad de compeler a una persona al cumplimiento de la obligación impaga emergente de beneficios sociales determinados por decisión judicial; en consecuencia, se entiende que la restricción del derecho a la libertad física dispuesta mediante el apremio no se constituye en el cumplimiento de la obligación sino una vía para lograr el cumplimiento de la obligación impaga; por lo tanto, no puede esperarse que una persona declarada en estado de interdicción, que no tiene capacidad de realizar los actos de la vida civil, es decir, obrar y disponer para administrar su patrimonio, cumpla con el pago de los beneficios sociales determinados por el Juez competente restringiéndole su derecho a la libertad física mediante el apremio; al contrario, dado el estado de su salud, el apremio dejaría de ser una vía compulsiva para convertirse en una sanción permanente e indeterminada aplicada contra la persona declarada interdicta; empero, ello no significa que esa persona, por la sola declaración de su interdicción, quede liberada de sus obligaciones patrimoniales como de las emergentes de decisiones judiciales en el ámbito laboral, como es el pago de beneficios sociales, pues esas obligaciones deberán ser cumplidas por su tutor o tutora con la venta de sus bienes o activos. Esa situación no fue debidamente valorada por el Juez recurrido, quien dispuso el apremio de Socia Peredo Parada, a pesar de haber tomado conocimiento que ella fue declarada en estado de interdicción.