SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1326/2005-R
Fecha: 21-Oct-2005
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Mediante Sentencia de 13 de noviembre de 1978 dictada por el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo Nº 7 de la Capital Federal de la República Argentina se condenó a la empresa AMBORO S.R.L. al pago de beneficios sociales a favor de Julio Eduardo Villanueva Sotomayor, señalándose como socios de la empresa a Rogelio Antelo Rivero y Socia Peredo Parada; posteriormente a solicitud del demandante la Sentencia fue ejecutoriada y homologada por la Corte Suprema de Justicia, pues los bienes de los demandados se encontrarían en el país, radicándose la ejecución en el Juzgado Cuarto de Trabajo y Seguridad Social.
Continúa señalando que por Sentencia 326/2004 del Juez Sexto de Partido en lo Familiar y aprobada por la Sala Civil Segunda del Distrito Judicial de La Paz, se declaró a Socia Peredo Parada interdicta a causa de un proceso degenerativo cerebral y progresivo, designándose como tutora a su representada, por lo que al haber perdido la citada la capacidad de obrar, el 8 de febrero de 2005, su mandante se apersonó ante el Juzgado Cuarto de Trabajo y Seguridad Social, pidiendo se le hicieran conocer ulteriores diligencias y se suspenda el mandamiento de apremio que se tenía contra la interdicta, además de indicar que se realizaría la correspondiente inventariación de bienes para cubrir sus obligaciones; sin embargo, el Juez recurrido dictó la Resolución 15/2005 en forma atentatoria contra la vida de la interdicta, toda vez que rechazó la calidad de tutora de su representada y la solicitud de dejar sin efecto el mandamiento de apremio, manteniendo como parte en el proceso a una persona declarada judicialmente como incapaz de obrar.
Manifiesta que la ilegal resolución se fundó en la existencia de una preferencia de aplicación de disposiciones legales, que las disposiciones sociales son de orden público y retroactivas sólo cuando la ley lo determina y que la ejecución de sentencias debe efectivizarse sin alterar ni modificar su contenido, argumentos fuera de contexto puesto que en ningún momento se solicitó la preferencia de una norma que esté en contraposición de la Ley General del Trabajo, por otra parte se informó de la declaración de interdicción por la consecuencia de incapacidad de obrar y no con el objeto de que se aplique una nueva ley, y además, el hecho de que una persona interdicta deba participar en un proceso mediante representante legal no implica la alteración ni modificación de la sentencia.
Finaliza señalando que, el Juez recurrido en lugar de actuar legalmente y suspender el mandamiento de apremio a la interdicta, ordenó uno nuevo con facultades de allanamiento y habilitación de días y horas siendo el mismo indefinido, lo cual es atentatorio contra los derechos de la interdicta, toda vez que debe establecerse un plazo de vigencia como aplicación supletoria al establecido por los arts. 180 y 182 del Código de procedimiento penal (CPP), siendo además que la interdicta ni siquiera tiene la posibilidad de pago para quedar libre, en tanto carece de facultad de libre disposición de sus bienes; por lo que ante esta ilegal resolución su representada planteó recurso de apelación, el mismo que se encuentra en trámite.