SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1326/2005-R
Fecha: 21-Oct-2005
III.2.
III.2. Al efecto, cabe señalar que de la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente se tiene que, el 18 de marzo de 2005, la representada del recurrente puso en conocimiento del Juez recurrido la declaratoria de interdicción de su madre y la declaratoria judicial declarándola tutora de la misma, solicitando se le hagan conocer ulteriores diligencias y se deje sin efecto el mandamiento de apremio contra la interdicta al no tener facultad de disposición de su patrimonio; asimismo, por memorial presentado el 25 de abril en el que se reitera lo solicitado, la tutora señaló que su función era la de realizar inventariación de los bienes, liquidarlos y con su producto pagar las obligaciones que tuviese la interdicta, actuación que pretendía realizar para proseguir con la ejecución de la sentencia y en cumplimiento de su responsabilidad como tutora; sin embargo, el Juez recurrido no efectuó una adecuada valoración de lo planteado por la representada del recurrente y por Resolución 15/2005 mantuvo vigente el mandamiento de apremio librado contra Socia Peredo Parada, sustentando su decisión en la norma prevista por el art. 517 del CPC que dispone que la ejecución de autos y sentencias pasadas en autoridad de cosa juzgada no podrá suspenderse por ningún recurso ordinario ni extraordinario, ni por ninguna solicitud que tendiera a dilatar o impedir el procedimiento de ejecución. Por otra parte, además de lo ya referido la autoridad recurrida libró el 19 de agosto de 2005 un nuevo mandamiento de apremio contra la interdicta con facultades de allanamiento y habilitación de días y horas hábiles.
Revisando los antecedentes del caso y contrastando los mismos con las normas previstas por la Constitución, este Tribunal concluye que la autoridad judicial recurrida, al asumir la decisión de mantener la orden de apremio contra Socia Peredo Parada y expedir el mandamiento de apremio, ha incurrido en actos indebidos que lesionan los derechos fundamentales de la mencionada a la dignidad humana, a la salud y, esencialmente a la libertad física, derecho éste que está en inminente riesgo de restricción al haber expedido el mandamiento de apremio que podrá ser ejecutado en cualquier momento; de manera que se ha producido la figura de la persecución indebida, frente a lo que debe otorgarse la tutela solicitada, conforme a los siguientes fundamentos jurídicos: