SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1326/2005-R
Fecha: 21-Oct-2005
III.1.
III.1. En forma previa a ingresar al análisis de la problemática planteada, es necesario referirse al fundamento contenido en la Resolución del Tribunal de hábeas corpus referido a que existe en trámite un recurso de apelación contra la Resolución 15/2005; al efecto corresponde señalar que si bien es evidente que este Tribunal a partir de la SC 160/2005-R, de 23 de febrero, ha establecido los lineamientos de improcedencia excepcional del recurso de hábeas corpus por existir otros recursos y medios conferidos por ley para la tutela del derecho a la libertad; empero, para que dichos lineamientos sean de aplicación necesariamente los medios de defensa existentes deben ser los idóneos para reparar en forma oportuna y eficaz el derecho a la libertad restringido o amenazado, entendimiento que se infiere de lo señalado en la citada sentencia constitucional: “(…)en los supuestos en que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, estos deben ser utilizados, previamente, circunstancia en la que excepcionalmente, el recurso de habeas corpus operará de manera subsidiaria.
“(…) como el ordenamiento jurídico no puede crear y activar recursos simultáneos o alternativos con el mismo fin sin provocar disfunciones procesales no queridas por el orden constitucional, se debe concluir que el proceso constitucional del hábeas corpus, únicamente se activa cuando los medios de defensa existentes en el ordenamiento común, no sean los idóneos para reparar, de manera urgente, pronta y eficaz, el derecho a libertad ilegalmente restringido. No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata. Conforme a esto, solamente una vez agotado tal medio de defensa y ante la persistencia de la lesión, se podrá acudir a la jurisdicción constitucional, invocando la tutela que brinda el hábeas corpus”.
La línea jurisprudencial glosada no puede ser aplicada al presente caso, al no concurrir supuestos fácticos análogos, toda vez que si bien es cierto que contra la Resolución 15/2005 se presentó un recurso de apelación; no es menos cierto que dicho recurso no ofrece una tutela pronta, oportuna y eficaz para la protección del derecho a la libertad física de la declarada interdicta, ya que de acuerdo a la norma prevista por el art. 518 del CPC las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia podrán ser apeladas sólo en el efecto devolutivo, sin recurso ulterior, norma aplicable al presente caso en la que el Juez recurrido está ejecutando la Sentencia homologada por la Corte Suprema de Justicia; por lo tanto, al ser la apelación en el efecto devolutivo, el mandamiento de apremio emitido contra Socia Peredo Parada podrá ser ejecutado en contra de ésta pese a existir una apelación contra esa determinación, por lo que el recurso de hábeas corpus se constituye en el medio de defensa oportuno y eficaz para conocer la situación jurídica de Socia Peredo Parada referida al ejercicio de su derecho a la libertad física que, según la denuncia, estaría en riesgo de ser restringido; por lo que corresponde ingresar al análisis de fondo del presente caso.