SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1326/2005-R
Fecha: 21-Oct-2005
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente solicita tutela a los derechos a la dignidad, a la libertad física, a la vida, a la salud, a la presunción de inocencia y a “la integridad física y psíquica” de la interdicta representada por su tutora, consagrados en los arts. 6.I, 7 inc. a), 9.I de la CPE y arts. 5 y 7 del Pacto de San José de Costa Rica, denunciando que han sido vulnerados por la autoridad recurrida, puesto que por Sentencia 326/2004 se declaró la interdicción de Socia Peredo Parada, por lo que la representada del recurrente, en calidad de tutora, se apersonó dentro del proceso seguido contra la citada interdicta por pago de beneficios sociales solicitando se le hagan conocer ulteriores diligencias y se suspenda el mandamiento de apremio emitido contra la citada interdicta; sin embargo, el Juez recurrido dictó la Resolución 15/2005 en forma atentatoria contra la vida de la interdicta toda vez que rechazó la calidad de tutora de su representada y la solicitud de dejar sin efecto el mandamiento de apremio, manteniendo como parte en el proceso a una persona declarada judicialmente como incapaz de obrar, que no tiene la posibilidad de pago para quedar libre, en tanto carece de facultad de libre disposición de sus bienes. En consecuencia, en revisión de la Resolución dictada por el Tribunal de hábeas corpus, corresponde dilucidar si tales extremos son evidentes y si constituyen persecución, aprehensión, procesamiento o apresamiento indebidos, a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.