SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1326/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1326/2005-R

Fecha: 21-Oct-2005

II.4.

II.4.  Por Resolución 15/2005, de 29 de abril, el Juez recurrido dispuso no ha lugar a la solicitud realizada por la representada del recurrente, manteniendo vigente el mandamiento de apremio contra Socia Peredo Parada en virtud a lo dispuesto por el art. 517 del CPC, con el argumento de que la ley especial se aplica con preferencia a la ley general, que las disposiciones sociales son de orden público y retroactivas sólo cuando la ley expresamente lo determina, además que los derechos y beneficios reconocidos a favor de los trabajadores no pueden renunciarse y son nulas las convenciones contrarias o las que tiendan a burlar sus efectos, finalmente que los jueces deben ejecutar las sentencias sin alterar ni modificar su contenido (fs. 6); resolución contra la cual la representada del recurrente interpuso recurso de apelación (fs. 31 y vta.).