SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1326/2005-R
Fecha: 21-Oct-2005
III.3.
III.3. Resuelta la problemática, es preciso aclarar que el fundamento precedente no implica un desconocimiento del derecho irrenunciable a los beneficios sociales, pues si bien lo señalado por el recurrido en su Resolución es evidente en la medida en que las disposiciones sociales son de orden público y que los derechos y beneficios reconocidos a favor de los trabajadores no pueden renunciarse y son nulas las convenciones contrarias o que tiendan a burlar sus efectos; sin embargo, como la misma mandante del recurrente lo manifestó en su memoriales presentados a la autoridad judicial, en ningún momento se desconoció lo resuelto en Sentencia ni se pretendía cambiar el contenido de la misma en perjuicio del trabajador que tenía consolidados sus beneficios sociales, lo que se solicitó fue dejar sin efecto el mandamiento de apremio contra una persona declarada judicialmente interdicta y que al no tener capacidad de obrar, no tiene libre disposición de sus bienes y por consiguiente cumplir con el monto adeudado emergente de la Sentencia dictada en su contra, más aún, si se toma en cuenta que la citada tutora solicitó se practique liquidación a fin de que pueda cumplir su labor de inventariación de los bienes y pagar con el producto de éstos las obligaciones emergentes de la ejecución de la Sentencia, de lo que se infiere que el mantener persistente el mandamiento de apremio contra la interdicta no beneficia al cumplimiento de la ejecución de la Sentencia, debiendo más bien -se reitera- procederse de acuerdo al mismo requerimiento efectuado por la tutora.
En consecuencia la autoridad recurrida al haber negado la solicitud de dejar sin efecto el mandamiento de apremio contra la interdicta Socia Peredo Parada y al haber expedido un nuevo mandamiento el 19 de agosto de 2005 contra la citada ha incurrido en persecución indebida e ilegal, por lo que corresponde otorgar la tutela solicitada en resguardo del derecho a la libertad física invocado por la representada del recurrente en beneficio de la interdicta de la cual es tutora.