SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1326/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1326/2005-R

Fecha: 21-Oct-2005

a)

El Juez recurrido, Freddy Paz Valdivia, presentó informe escrito (fs. 33 a 34) que fue ratificado en audiencia, señalando lo siguiente: a) en obrados del proceso seguido por Julio Eduardo Villanueva contra AMBORO S.R.L., Rogelio Antelo Rivero y Socia Peredo Parada de Antelo, cursa la Sentencia 6890 pronunciada en la República de Argentina el 4 de septiembre de 1978, que se encuentra ejecutoriada, con fuerza de cosa juzgada; cursa también el Auto Supremo de 6 de octubre de 1982, pronunciado por la Corte de Suprema de Justicia de la Nación, que homologó la citada Sentencia disponiendo la validez, ejecución y cumplimiento de la misma dentro del territorio de Bolivia, a través de un Juez del Trabajo de la ciudad de La Paz; b) después de varias actuaciones procesales, el año 1998 en ejecución de fallos se aprobó el informe pericial realizado y dispuso el pago de la suma de $us299.804,64.- a cuyo efecto su autoridad libró mandamiento de apremio contra los demandados, en ese estado de la causa la parte demanda interpuso en dos oportunidades recurso de hábeas corpus el primero de 17 de mayo de 1999 y el segundo de 9 de junio de 1999, los dos recursos fueron planteados alegando la edad y el estado de salud de la ahora interdicta, siendo ambos declarados improcedentes; c) la Resolución judicial que aprobó el informe pericial fue revocada por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, disponiéndose nuevos informes periciales y del Banco emisor de Argentina sobre la conversión de pesos argentinos, resolución que fue cumplida a través del exhorto suplicatorio respectivo, aprobándose el informe pericial por Resolución 38/2000, de 1 de septiembre, disponiendo el pago de $us297.624,63.-, contra dicha Resolución la parte obligada interpuso recurso de apelación que fue concedido, pero, al no haber provisto la parte actora los recaudos de ley, se ejecutorió el fallo; d) el 3 de octubre de 2000, se ordenó mandamiento de apremio  contra los obligados a efectos de que paguen la suma adeudada en forma prorrateada, es decir, $us148.813,11.- cada uno, monto que hasta la fecha no se ha hecho efectivo; e) el 8 de febrero de 2005, la representada del recurrente puso en conocimiento de su despacho la declaración de interdicción de Socia Peredo Parada, emitiéndose al respecto la Resolución 15/2005 rechazando la solicitud de interdicción, manteniéndose vigente el apremio contra Socia Peredo Parada; f) el 27 de julio de 2005, previa petición de la parte demandante, se ordenó expedirse nuevos mandamientos de apremio, tomando en cuenta la data de los anteriores; g) pese ha haber transcurrido 20 años desde que se dictó la Sentencia, no se pudo cumplir con el pago de beneficios sociales con el agregado de las dilaciones que se han producido.