SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1326/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1326/2005-R

Fecha: 21-Oct-2005

improcedente

Concluida la audiencia, el Tribunal del recurso declaró improcedente el hábeas corpus, con la salvedad de que tratándose de una persona interdicta el apremio emergente del mandamiento deberá ser cumplido en un Centro de Salud especializado con la custodia y seguridades del caso, con los siguientes fundamentos: a) la Sentencia dictada dentro del proceso seguido por Julio Eduardo Villanueva Sotomayor contra AMBORO S.R.L., sobre derechos laborales, se encuentra ejecutoriada y adquirió la calidad de cosa juzgada, por lo que se debe dar estricto cumplimiento a lo dispuesto por la norma prevista por el art. 517 del Código de procedimiento civil (CPC); b) la norma prevista por el art. 216 del Código procesal del trabajo (CPT), determina que si transcurridos los tres días para la ejecución de la sentencia el litigante perdidoso no cumple su obligación, el juez librará mandamiento de apremio contra el ejecutado, norma legal que no ha sido modificada ni abolida por la Ley de abolición de prisión y apremio corporal por obligaciones patrimoniales, y dentro de la cual actuó la autoridad recurrida; y c) la Resolución 15/2005 ha sido apelada por la parte recurrente y se encuentra en trámite, asimismo el recurrente manifestó en audiencia que no existe disposición expresa que imposibilite el apremio de una persona declarada interdicta.