SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1327/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1327/2005-R

Fecha: 21-Oct-2005

Fragmento 11

          Luego, el desarrollo jurisprudencial de las normas de los arts. 97 y 98 de la LTC por este Tribunal Constitucional, en la SC 652/2004-R, de 4 de mayo, precisó las dos sub reglas a seguirse, y son: "(...) a) cuando se omite en etapa de admisión del recurso el cumplimiento de alguno de los requisitos y no se subsanan los mismos dentro del plazo de ley, se da lugar al rechazo; y b) si el recurso fue admitido pese a no cumplirse con los requisitos exigidos por Ley, se da lugar a la improcedencia del amparo, sin ingresarse al análisis de fondo del asunto".