SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1327/2005-R
Fecha: 21-Oct-2005
III.3.
III.3. En el presente amparo constitucional, los recurrentes denuncian que en el proceso disciplinario seguido por la Unidad de Régimen Disciplinario del Consejo de la Judicatura en su contra se cometieron varias irregularidades; entre ellas, el inicio del proceso por un informe adicional al de la investigación previa, posibilidad no prevista por la normativa; la presencia en el Tribunal Sumariante de su principal acusador; la apelación por parte de un funcionario que no tenía legitimación en el proceso; falta de publicidad en el proceso; que los actos denunciados no eran competencia de un proceso disciplinario; todo lo que comprende una acusación de indebido procesamiento, por lo que el recurso parece estar dirigido a reponer los derechos de los recurrentes lesionados en el proceso interno que describieron, anulando dicho proceso o parte de él; empero, el petitorio, sin ninguna coherencia lógica con los hechos denunciados, solicita lo siguiente: a) les sean restituidas las categorías que fueron legalmente acreditadas hasta el 31 de diciembre de 2003, reponiendo el pago del bono de antigüedad en forma retroactiva; y b) le sea cancelado el sueldo de diciembre de 2004 a Albania Chané y se le devuelva los descuentos realizados a su aguinaldo; de cuya lectura se concluye que no existe ninguna correspondencia entre los hechos que justifican el amparo presentado y dichos petitorios; por lo que conforme lo expuesto anteriormente, no se puede ingresar al análisis del fondo del asunto sometido a consideración de esta jurisdicción, ya que por un lado se exponen hechos que fundamentan el recurso sin un petitorio que sea su lógica consecuencia, por tanto sin petitium; y de otro lado, se efectúa una solicitud que no esta respaldada por hechos y justificación legal, ya que el pedido expresado no tiene relación con la exposición fáctica y jurídica de los actos presuntamente lesivos a los derechos de los recurridos; a mayor abundamiento, se debe señalar que de concederse el recurso y otorgar la tutela solicitada, se tendría que restituir las categorías a los recurrentes y el pago del sueldo del mes de diciembre de 2004 a la recurrente Albania Chané, lo que de ninguna manera repondría los derechos presuntamente lesionados, pues dicha vulneración fue en el proceso disciplinario seguido en su contra, el cual se mantendría incólume y podría ser ejecutado nuevamente; lo que demuestra la falta de coherencia lógica en el recurso analizado, lo que imposibilita su consideración y concesión.
Por lo formulado, y conforme lo expresado en la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia, no se puede ingresar al análisis del fondo del presente amparo constitucional, porque no se cumplió en forma debida con el requisito de contenido del recurso de fijar con precisión el amparo solicitado para restablecer los derechos o garantías vulnerados (art. 97.VI de la LTC); debiendo en consecuencia dictar su improcedencia.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1.
- Fragmento 11
- III.2.
- está referida a los hechos que sirven de fundamento del recurso o de la razón o razones en las que el recurrente apoya la protección que solicita, que no siempre está referido a un solo hecho sino a varios hechos, que de manera congruente se reconducen y sirven de fundamento del petitorio
- el Juez de tutela está obligado a conferir solamente lo que se le ha pedido; esto muestra la enorme importancia que tiene el petitium de la causa, pues, el Juez está vinculado a la misma; esto es, deberá conceder o negar el petitorio formulado;
- III.3.
- APROBAR