Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1327/2005-R
Fecha: 21-Oct-2005
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
Instalada la audiencia pública el 8 de abril de 2005, tal como consta en el acta de fs. 523 a 525 de obrados; en presencia de la recurrente Albania Chané Caballero, del representante del correcurrente Pastor Carrillo Domínguez, de los representante de los correcurridos Teresa Rivero de Cusicanqui, Guido Chávez Méndez, Pablo Suárez Álvarez, Pompeya Bonifaz Echalar; y en ausencia del recurrido Héctor Javier Miranda, ocurrió lo siguiente.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1.
- Fragmento 11
- III.2.
- está referida a los hechos que sirven de fundamento del recurso o de la razón o razones en las que el recurrente apoya la protección que solicita, que no siempre está referido a un solo hecho sino a varios hechos, que de manera congruente se reconducen y sirven de fundamento del petitorio
- el Juez de tutela está obligado a conferir solamente lo que se le ha pedido; esto muestra la enorme importancia que tiene el petitium de la causa, pues, el Juez está vinculado a la misma; esto es, deberá conceder o negar el petitorio formulado;
- III.3.
- APROBAR