SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1327/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1327/2005-R

Fecha: 21-Oct-2005

II.3.

II.3.  El 3 de junio de 2003, el Abogado de la Unidad de Régimen Disciplinario, Carlos Alcázar Arce, emitió informe complementario por medio del cual sugirió la apertura de proceso disciplinario contra los recurrentes y otros (fs. 215 a 217); por lo que mediante Resolución 114/2003, de 10 de junio, el Consejo de la Judicatura determinó instruir la apertura de proceso disciplinario contra los recurrentes y otros funcionarios, por haber incumplido las obligaciones previstas por el art. 81 incs. i) y j) del Reglamento Específico de Administración de Personal y haber transgredido la prohibición establecida en los incs. b), c) y j) del mismo artículo y Reglamento; designando como miembros del Tribunal Sumariante a Hugo Salces Santisteban, Enrique Medina y Edgar Molina Aponte (fs. 218 y 219).