SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1327/2005-R
Fecha: 21-Oct-2005
II.3.
II.3. El 3 de junio de 2003, el Abogado de la Unidad de Régimen Disciplinario, Carlos Alcázar Arce, emitió informe complementario por medio del cual sugirió la apertura de proceso disciplinario contra los recurrentes y otros (fs. 215 a 217); por lo que mediante Resolución 114/2003, de 10 de junio, el Consejo de la Judicatura determinó instruir la apertura de proceso disciplinario contra los recurrentes y otros funcionarios, por haber incumplido las obligaciones previstas por el art. 81 incs. i) y j) del Reglamento Específico de Administración de Personal y haber transgredido la prohibición establecida en los incs. b), c) y j) del mismo artículo y Reglamento; designando como miembros del Tribunal Sumariante a Hugo Salces Santisteban, Enrique Medina y Edgar Molina Aponte (fs. 218 y 219).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1.
- Fragmento 11
- III.2.
- está referida a los hechos que sirven de fundamento del recurso o de la razón o razones en las que el recurrente apoya la protección que solicita, que no siempre está referido a un solo hecho sino a varios hechos, que de manera congruente se reconducen y sirven de fundamento del petitorio
- el Juez de tutela está obligado a conferir solamente lo que se le ha pedido; esto muestra la enorme importancia que tiene el petitium de la causa, pues, el Juez está vinculado a la misma; esto es, deberá conceder o negar el petitorio formulado;
- III.3.
- APROBAR