SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1327/2005-R
Fecha: 21-Oct-2005
recurso de amparo constitucional
En revisión, la Resolución SCII-O90/2005, de 8 de abril, cursante de fs. 526 a 529, pronunciada por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del recurso de amparo constitucional interpuesto por Albania Chané Caballero Saavedra y Pastor Carrillo Domínguez contra Pompeya Bonifaz Echalar, Héctor Javier Miranda Hernández, Pablo Suárez Álvarez, Teresa Rivero de Cusicanqui y Guido Chávez Méndez, Jefe de Recursos Humanos, Director de la Unidad de Régimen Disciplinario, Director Distrital a.i., y Consejeros del Consejo de la Judicatura, respectivamente; denunciando la vulneración de los derechos a la seguridad jurídica, a la petición y al debido proceso en su elemento del juez natural, consagrados en los arts. 7 incs. a), h) y 16 de la Constitución Política del Estado (CPE)
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1.
- Fragmento 11
- III.2.
- está referida a los hechos que sirven de fundamento del recurso o de la razón o razones en las que el recurrente apoya la protección que solicita, que no siempre está referido a un solo hecho sino a varios hechos, que de manera congruente se reconducen y sirven de fundamento del petitorio
- el Juez de tutela está obligado a conferir solamente lo que se le ha pedido; esto muestra la enorme importancia que tiene el petitium de la causa, pues, el Juez está vinculado a la misma; esto es, deberá conceder o negar el petitorio formulado;
- III.3.
- APROBAR