Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1327/2005-R
Fecha: 21-Oct-2005
II.4.
II.4. Mediante Auto de 4 de octubre de 2003, el Tribunal Disciplinario dictó apertura de proceso disciplinario contra los recurrentes y otros, acusándolos de incumplimiento de las obligaciones previstas por el art. 81 incs. i) y j) del Reglamento Específico de Administración de Personal y transgresión a la prohibición establecida en los incs. b), c) y j) del mismo Reglamento (fs. 223 y 224); y por Resolución de 4 de noviembre de 2003, con la disidencia de Enrique Medina Stephens, declaró improbada la acusación (fs. 229 a 234).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1.
- Fragmento 11
- III.2.
- está referida a los hechos que sirven de fundamento del recurso o de la razón o razones en las que el recurrente apoya la protección que solicita, que no siempre está referido a un solo hecho sino a varios hechos, que de manera congruente se reconducen y sirven de fundamento del petitorio
- el Juez de tutela está obligado a conferir solamente lo que se le ha pedido; esto muestra la enorme importancia que tiene el petitium de la causa, pues, el Juez está vinculado a la misma; esto es, deberá conceder o negar el petitorio formulado;
- III.3.
- APROBAR