Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1327/2005-R
Fecha: 21-Oct-2005
II.6.
II.6. Mediante nuevo escrito de 20 de mayo de 2004, recibido en su fecha, el Director de la Unidad de Régimen Disciplinario apeló nuevamente la Resolución de 4 de noviembre de 2003 (fs. 239 a 242); motivando que por Resolución 173/2004 del Consejo de la Judicatura, quede revocada la Resolución apelada y se declare probada la acusación, sancionando a la recurrente con la suspensión de funciones por un mes sin goce de haber; y al recurrente con una multa del 20% de un mes de haber (fs. 243 y 244).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1.
- Fragmento 11
- III.2.
- está referida a los hechos que sirven de fundamento del recurso o de la razón o razones en las que el recurrente apoya la protección que solicita, que no siempre está referido a un solo hecho sino a varios hechos, que de manera congruente se reconducen y sirven de fundamento del petitorio
- el Juez de tutela está obligado a conferir solamente lo que se le ha pedido; esto muestra la enorme importancia que tiene el petitium de la causa, pues, el Juez está vinculado a la misma; esto es, deberá conceder o negar el petitorio formulado;
- III.3.
- APROBAR