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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1327/2005-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1327/2005-R

    Fecha: 21-Oct-2005

    II.1.

    II.1.  Mediante nota CITE SGAP/C-221/03, de 18 de marzo de 2003, el Sub Gerente de Administración de Personal del Consejo de la Judicatura, Enrique Medina Stephens, remitió documentos relativos a calificación de años de servicio presentados, entre otros, por los recurrentes, para que se realice una investigación (fs. 24 y 25); lo que dio lugar a que mediante disposición URD 066/2003, de 19 de marzo, se instruya una investigación previa (fs. 40). 

    • recurso de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • a)
    • I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
    • II.1.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • III.1.
    • Fragmento 11
    • III.2.
    • está referida a los hechos que sirven de fundamento del recurso o de la razón o razones en las que el recurrente apoya la protección que solicita, que no siempre está referido a un solo hecho sino a varios hechos, que de manera congruente se reconducen y sirven de fundamento del petitorio
    • el Juez de tutela está obligado a conferir solamente lo que se le ha pedido; esto muestra la enorme importancia que tiene el petitium de la causa, pues, el Juez está vinculado a la misma; esto es, deberá conceder o negar el petitorio formulado;
    • III.3.
    • APROBAR

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