Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1327/2005-R
Fecha: 21-Oct-2005
II.1.
II.1. Mediante nota CITE SGAP/C-221/03, de 18 de marzo de 2003, el Sub Gerente de Administración de Personal del Consejo de la Judicatura, Enrique Medina Stephens, remitió documentos relativos a calificación de años de servicio presentados, entre otros, por los recurrentes, para que se realice una investigación (fs. 24 y 25); lo que dio lugar a que mediante disposición URD 066/2003, de 19 de marzo, se instruya una investigación previa (fs. 40).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1.
- Fragmento 11
- III.2.
- está referida a los hechos que sirven de fundamento del recurso o de la razón o razones en las que el recurrente apoya la protección que solicita, que no siempre está referido a un solo hecho sino a varios hechos, que de manera congruente se reconducen y sirven de fundamento del petitorio
- el Juez de tutela está obligado a conferir solamente lo que se le ha pedido; esto muestra la enorme importancia que tiene el petitium de la causa, pues, el Juez está vinculado a la misma; esto es, deberá conceder o negar el petitorio formulado;
- III.3.
- APROBAR