SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1345/2005-R
Fecha: 28-Oct-2005
1)
Interpone recurso de amparo constitucional contra Ramiro Sánchez Morales, Carlos Jaime Villarroel Ferrer, vocales de la Sala Penal Tercera y Angel Aruquipa Chui, Vocal de la Sala Penal Primera, todos de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, solicitando se declare procedente y: 1) se deje sin efecto las Resoluciones 57/2005, de 19 de marzo y de 21 de marzo de 2005; 2) se ordene al vocal recusado, Ramiro Sánchez Morales, a que resuelva la recusación interpuesta en su contra, admitiéndola o rechazándola, disponiendo se tramite y resuelva la recusación en la forma que señalan los arts. 320 y 321 del CPP; 3) se condene al recurrido, Ramiro Sánchez Morales al pago de daños y perjuicios.
El vocal Ángel Aruquipa Chui, señaló que: 1) le convocaron para intervenir en el proceso, siendo su voto disidente del proyecto elaborado por el vocal Carlos Jaime Villarroel; 2) el recurrente le recusó con el fundamento de que hubiese adelantado opinión, allanándose al mismo, pero luego del procedimiento de ley, los Vocales correcurridos declararon improcedente su allanamiento, por lo que posteriormente reasumió el conocimiento de la causa y suscribió el Auto de Vista 57/2005, de 19 de marzo, que confirmó la sentencia apelada, porque la prueba aportada no fue suficiente para llegar a la convicción de que el imputado cometió el delito acusado; 3) no tenía conocimiento hasta la firma del Auto de Vista, sobre la recusación interpuesta por el recurrente.